Resolución de conflictos de nombres
Anexo II
En virtud de lo dispuesto en la cláusula 28 del Instructivo Técnico el solicitante/titular acepta los servicios de arbitraje presentados por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay, así como la aplicación del Reglamento de Arbitraje de dicho Centro.